Fishery Management Measures and Regulations in Chilean Waters

medidas de administraci n pesquera n.w
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Explore the various fishery management measures and regulations implemented in Chilean waters, including access rights, quotas, gear restrictions, minimum size limits, and fishing closures. Learn about the different administrative actions taken to conserve aquatic resources and how to access current regulations for sustainable fishing practices.

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  1. MEDIDAS DE ADMINISTRACIN PESQUERA DEPARTAMENTO DE GESTI N DE PROGRAMAS DE FISCALIZACI N PESQUERA SUBDIRECCI N DE PESQUER AS Activar Presentaci n con Diapositivas para activar v nculos

  2. MEDIDAS DE ADMINISTRACIN PESQUERA Al 24 de Julio de 2015 En el Titulo II de la Ley General de Pesca y Acuicultura De la Administraci n de las Pesquer as , espec ficamente en facultades de conservaci n de los recursos hidrobiol gicos, se establece lo siguiente: En cada rea de pesca, independiente del r gimen de acceso a que se encuentre sometida, el Ministerio, mediante decreto supremo fundado, podr establecer una o m s prohibiciones o medidas de administraci n de recursos hidrobiol gicos. A continuaci n seleccione la opci n que desee: Definici n de medidas de administraci n Acceso Cuota Restricci n artes y aparejos de pesca Tama o M nimo Legal Veda Consulta de medidas de administraci n vigente por recurso Nota: administraci n, para obtener copia de la normativa citada en la presente documentaci n, le sugerimos visitar el sitio web de la Subsecretar a de Pesca www.subpesca.cl La informaci n que aqu encontrar corresponde a un extracto de la normativa asociada a cada medida de Cerrar presentaci n Cerrar presentaci n Gobierno de Chile | Ministerio de Econom a Fomento y Turismo | Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura

  3. DEFINICIN DE MEDIDAS DE ADMINISTRACI N Acceso: Acto administrativo mediante el cual se faculta a una persona natural o jur dica, a realizar actividades pesqueras extractivas con una determinada nave, sobre un determinado recurso hidrobiol gico. Cuota: Fijaci n de cuotas anuales de captura por especie en un rea determinada, que corresponde a un volumen f sico medido en toneladas, susceptibles de ser capturada anualmente en una determinada unidad de pesquer a. Restricci n de Artes y aparejos de pesca: Fijaci n de las dimensiones y caracter sticas de las artes y los aparejos de pesca Tama o m nimo Legal (TML): Fijaci n de tama os o pesos m nimos de extracci n en un rea determinada y sus m rgenes de tolerancia. Veda: Acto administrativo establecido por la autoridad competente, se alando que est prohibido capturar o extraer un recurso hidrobiol gico en un rea determinada por un espacio de tiempo Volver Volver Gobierno de Chile | Ministerio de Econom a Fomento y Turismo | Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura

  4. CONSULTA DE MEDIDAS DE ADMINISTRACI N VIGENTES Se ha generado una base de datos que contiene informaci n referente a las medidas de administraci n vigentes a la fecha, este listado contiene informaci n relacionada con recursos continentales y mar timos, pasando por algas, crust ceos, equinodermos, mam feros, moluscos y peces. A continuaci n deber seleccionar la letra con que comience el nombre com n del recurso por el cual desea consultar: A B C D E F G A B C D E F G H I J K L M N H I J K L M N O P Q R S T U O P Q R S T U V W X Y Z Volver V W X Y Z Volver

  5. CONSULTA DE MEDIDAS DE ADMINISTRACI N VIGENTES Seleccione el recurso por el que desea consultar: A Abalon rojo Apa ado Abalon rojo Apa ado Acha At n aleta amarilla Acha At n aleta amarilla Agujilla At n aleta larga Agujilla At n aleta larga Albacora o pez espada At n ojos grandes Albacora o pez espada At n ojos grandes Alfonsino Ayanque Alfonsino Ayanque Almeja Azulejo Almeja Azulejo Anchoveta Anchoveta Anchoveta blanca Anchoveta blanca Anfeltia Anfeltia Anguila Anguila Anguilas babosas Anguilas babosas Volver Volver Anguila de Juan Fern ndez Anguila de Juan Fern ndez

  6. CONSULTA DE MEDIDAS DE ADMINISTRACI N VIGENTES Seleccione el recurso por el que desea consultar: B Bacaladillo o mote Ballena jorobada o yubarta Bacaladillo o mote Ballena jorobada o yubarta Bacalao de Juan Fern ndez Ballena franca del sur o austral Bacalao de Juan Fern ndez Ballena franca del sur o austral Bacalao de profundidad Ballena pigmea Bacalao de profundidad Ballena pigmea Bagre Ballena picuda de Cuvier Bagre Ballena picuda de Cuvier Bagre de agua dulce Ballena picuda de Shepherd Bagre de agua dulce Ballena picuda de Shepherd Bagrecito Besugo Bagrecito Besugo Bagre grande Bilagay Bagre grande Bilagay Ballena azul o Rorcual gigante Blanquillo Ballena azul o Rorcual gigante Blanquillo Ballena de aleta o Rorcual com n Bonito Ballena de aleta o Rorcual com n Bonito Ballena boba o Rorcual Rudolphi Breca de Juan Fern ndez Ballena boba o Rorcual Rudolphi Breca de Juan Fern ndez Ballena Bryde Breca o bilagay Ballena Bryde Breca o bilagay Ballena minke ant rtica Br tula Ballena minke ant rtica Br tula Volver Volver Ballena minke o Rorcual peque o Ballena minke o Rorcual peque o

  7. CONSULTA DE MEDIDAS DE ADMINISTRACI N VIGENTES Seleccione el recurso por el que desea consultar: C Caballa Camar n de r o Caballa Camar n de r o Cabinza Camar n de r o europeo Cabinza Camar n de r o europeo Cabrilla o cabrilla espa ola Camar n de roca Cabrilla o cabrilla espa ola Camar n de roca Cabrilla de Juan Fern ndez Camar n de talud Cabrilla de Juan Fern ndez Camar n de talud Cabrilla com n Camar n nailon Cabrilla com n Camar n nailon Cachalote Camar n penaeue Cachalote Camar n penaeue Cachalote enano Cangrejo dorado de Juan Fern ndez Cangrejo dorado de Juan Fern ndez Cachalote enano Cachalote pigmeo Cangrejo o panchote Cachalote pigmeo Cangrejo o panchote Cachurreta Caracol martensi Cachurreta Caracol martensi Calamar Caracol palo palo Calamar Caracol palo palo Calamar illex Caracol picuyo Calamar illex Caracol picuyo Calamar patag nico Caracol piquilhue Calamar patag nico Caracol piquilhue Calder n negro de aletas cortas Calder n negro de aletas cortas Caracol real Caracol real Continuaci n Continuaci n Calder n negro de aletas largas Calder n negro de aletas largas Caracol rubio Caracol rubio

  8. CONSULTA DE MEDIDAS DE ADMINISTRACI N VIGENTES Seleccione el recurso por el que desea consultar: C Caracol tegula Centoll n del norte Congrio negro Caracol tegula Centoll n del norte Congrio negro Caracol trophon Chicorea de mar Congrio plateado Caracol trophon Chicorea de mar Congrio plateado Caracol trumulco Chit n o apretador Corvina Caracol trumulco Chit n o apretador Corvina Carola Chocha Corvinilla de Juan Fern ndez Carola Chocha Corvinilla de Juan Fern ndez Carpa Cholga Cottoni Carpa Cholga Cottoni Carmelita Chorito Culengue Carmelita Chorito Culengue Carmelita de concepci n Choro zapato Chungungo o Gato de Mar Carmelita de concepci n Choro zapato Chungungo o Gato de Mar Chancharro Cochayuyo Chancharro Cochayuyo Caz n Cochinilla Caz n Cochinilla Cauque del Maule Cauque del Maule Cojinoba del norte Cojinoba del norte Cauque del norte Cauque del norte Cojinoba del sur Cojinoba del sur Centoll n Centoll n Cojinoba moteada Cojinoba moteada Centolla Centolla Volver Congrio colorado Congrio colorado Volver Centolla del norte Centolla del norte Congrio dorado Congrio dorado

  9. CONSULTA DE MEDIDAS DE ADMINISTRACI N VIGENTES Seleccione el recurso por el que desea consultar: D E Delf n com n Erizo Delf n com n Erizo Delf n com n de rostro largo Esturi n blanco Delf n com n de rostro largo Esturi n blanco Delf n girador o estenela giradora Esturi n de Siberia Delf n girador o estenela giradora Esturi n de Siberia Delf n gris Delf n gris Delf n listado o estenela listada Delf n listado o estenela listada F Falsa orca Falsa orca Delf n manchado o estenela manchada Delf n manchado o estenela manchada Foca elefante Foca elefante Delf n oscuro Delf n oscuro Foca cangrejera Foca cangrejera Delf n austral Delf n austral Foca leopardo Foca leopardo Delf n cruzado Delf n cruzado Foca de Weddell Foca de Weddell Delf n liso del sur Delf n liso del sur Foca de Ross Foca de Ross Delf n nariz de botella o tursi n Delf n nariz de botella o tursi n Delf n de diente spero Delf n de diente spero Dorado Dorado Volver Volver Draco rayado Draco rayado

  10. CONSULTA DE MEDIDAS DE ADMINISTRACI N VIGENTES Seleccione el recurso por el que desea consultar: Jaiba marmola G Jaiba marmola Gamba Gamba Jaiba mora Jaiba mora Jaiba paco Jaiba paco H Hiperodonte del sur Hiperodonte del sur Jaiba panchote Jaiba panchote Hirame Hirame Jaiba patuda Jaiba patuda Huaiquil o corvinilla Huaiquil o corvinilla Jaiba peluda o pachona Jaiba peluda o pachona Huepo o navaja de mar Huepo o navaja de mar Jaiba reina Jaiba reina Jerguilla Huill n Jerguilla Huill n Huiro Jerguilla de Juan Fern ndez Huiro Jerguilla de Juan Fern ndez Huiro negro Jibia o calamar rojo Huiro negro Jibia o calamar rojo Huiro palo Juliana o tawera Huiro palo Juliana o tawera Jurel Jurel Jurel fino I No hay registros Jurel fino Karachi Karachi Volver J K Volver Jaiba Jaiba Konso Konso Krill Jaiba lim n o remadora Krill Jaiba lim n o remadora

  11. Volver Volver CONSULTA DE MEDIDAS DE ADMINISTRACI N VIGENTES Seleccione el recurso por el que desea consultar: L Lamprea de agua dulce Lenguado Luga luga Lamprea de agua dulce Lenguado Luga luga Langosta australiana Lenguado ojos chicos Luga negra Langosta australiana Lenguado ojos chicos Luga negra Langosta de Isla de Pascua Lenguado ojos grandes Luga roja Langosta de Isla de Pascua Lenguado ojos grandes Luga roja Langosta de Juan Fern ndez Liquen gomoso Langosta de Juan Fern ndez Liquen gomoso Langosta enana Lisa Langosta enana Lisa Langostino amarillo Lobo marino com n Langostino amarillo Lobo marino com n Langostino colorado Lobo fino de Juan Fern ndez Langostino colorado Lobo fino de Juan Fern ndez Langostino enano Lobo fino austral Langostino enano Lobo fino austral Lapa Lobo fino ant rtico Lapa Lobo fino ant rtico Lapa bonete Lapa bonete Lobo fino subantartico Lobo fino subantartico Lapa negra Lapa negra Loco Loco Lapa picta Lapa picta Locate Locate Lapa reina Lapa reina Luche Luche Lapa rosada Lapa rosada Luga cuchara Luga cuchara Lechuguilla Lechuguilla

  12. CONSULTA DE MEDIDAS DE ADMINISTRACI N VIGENTES Seleccione el recurso por el que desea consultar: M Macha Mesoplod n de Bahamonde Macha Mesoplod n de Bahamonde Machuelo o tritre Mesoplod n peruano Machuelo o tritre Mesoplod n peruano Marl n Marl n Nanue N Nanue Marsopa anteojillo Marsopa anteojillo Navajuela Navajuela Marsopa espinosa Marsopa espinosa O Matahuira Orange roughy Matahuira Orange roughy Merluza com n Orca Merluza com n Orca Merluza de cola Orca pigmea Merluza de cola Merluza de tres aletas Orca pigmea Merluza de tres aletas Orca ant rtica Orca ant rtica Merluza del atl ntico Merluza del atl ntico Osti n de Chilo Osti n de Chilo Merluza del sur Merluza del sur Osti n del norte Osti n del norte Mesoplod n de H ctor Mesoplod n de H ctor Osti n del sur Osti n del sur Mesoplod n de Gray Mesoplod n de Gray Osti n patag nico Osti n patag nico Ostra chilena Mesoplod n de Layard Ostra chilena Mesoplod n de Layard Volver Volver Mesoplod n de Blainville Ostra del Pacifico Mesoplod n de Blainville Ostra del Pacifico

  13. CONSULTA DE MEDIDAS DE ADMINISTRACI N VIGENTES Seleccione el recurso por el que desea consultar: P Palometa Pepino de mar Pocha Palometa Pepino de mar Pocha Pampanito Percatrucha Pocha de los lagos Pampanito Percatrucha Pocha de los lagos Pampanito de Juan Fern ndez Pez mariposa Pocha del sur Pampanito de Juan Fern ndez Pez mariposa Pocha del sur Pejegallo Picoroco Pochita Pejegallo Picoroco Pochita Pejeperro Ping ino rey Poo po Pejeperro Ping ino rey Poo po Pejerrata Ping ino emperador Pota del Atl ntico Pejerrata Ping ino emperador Pota del Atl ntico Pejerrey Ping ino papua Pulpo Pejerrey Ping ino papua Pulpo Pejerrey argentino Ping ino de barbijo Pulpo del sur Pejerrey argentino Ping ino de barbijo Pulpo del sur Pejerrey chileno o cauque Ping ino de penacho amarillo Puye Pejerrey chileno o cauque Ping ino de penacho amarillo Puye Pejerrey de mar Ping ino macaroni Puye chico Pejerrey de mar Ping ino macaroni Puye chico Pejerrey del norte Ping ino de Magallanes Pejerrey del norte Ping ino de Magallanes Pejesapo Ping ino de Humbolt Pejesapo Ping ino de Humbolt Pejezorro Ping ino Adelia Pejezorro Ping ino Adelia Volver Peladilla Ping ino azul o enano Peladilla Ping ino azul o enano Volver Pelillo Piure Pelillo Piure

  14. CONSULTA DE MEDIDAS DE ADMINISTRACI N VIGENTES Seleccione el recurso por el que desea consultar: Q S Salmon deos (XV a X Regiones) Salmon deos (XV a X Regiones) No hay registros Salm n cereza Salm n cereza Salm n del Atl ntico Salm n del Atl ntico R Raya Raya Salm n plateado Salm n plateado Raya espinosa Raya espinosa Salm n rey o chinook Salm n rey o chinook Raya volant n Raya volant n Reineta Sardina austral Reineta Sardina austral Remoremo Remoremo Sardina com n Sardina com n Robalo Robalo Sardina espa ola Sardina espa ola Rococo Rococo Sardina redonda Sardina redonda Rollizo Rollizo Sargo Sargo Roncacho Roncacho Serpiente marina Serpiente marina Ruhi Ruhi Sierra Sierra Volver Volver

  15. CONSULTA DE MEDIDAS DE ADMINISTRACI N VIGENTES Seleccione el recurso por el que desea consultar: T Tortuga laud o cori cea Taquilla Tortuga laud o cori cea Taquilla Truchas (XV a X Regiones) Tibur n o marrajo Truchas (XV a X Regiones) Tibur n o marrajo Trucha arco ris Tollo (Mustelus mento) Trucha arco ris Tollo (Mustelus mento) Tollo (Diplomystes nahuelbutaensis) Tollo (Diplomystes nahuelbutaensis) Trucha caf Trucha caf Tollo de agua dulce Trucha de arroyo Tollo de agua dulce Trucha de arroyo Tollo manchado del norte Trucha negra Tollo manchado del norte Trucha negra Tomoyo Tumbao Tomoyo Tumbao Tonina overa Turbot Tonina overa Turbot Tonina negra Tonina negra Tortuga boba Tortuga boba Tortuga carey Tortuga carey Tortuga verde Tortuga verde Tortuga oliv cea Volver Tortuga oliv cea Volver

  16. CONSULTA DE MEDIDAS DE ADMINISTRACI N VIGENTES Seleccione el recurso por el que desea consultar: U X No hay registros No hay registros V Y Vidriola o toremo Vidriola o toremo No hay registros Vieja o mulata Vieja o mulata Vinciguerria Vinciguerria Voluta angulosa Voluta angulosa W Z Zifio de Arnoux No hay registros Zifio de Arnoux Volver Volver

  17. Recurso y sus medidas de administracin vigentes Abalon rojo (Haliotis rufescens) Acceso: Cuota: Restricci n de artes y aparejo de pesca: Tama o m nimo legal (TML): Veda: No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica Volver Volver Agujilla (Scomberesox saurus scombroides) Acceso: Cuota: Restricci n de artes y aparejo de pesca: Tama o m nimo legal (TML): Veda: No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica Volver Volver

  18. Recurso y sus medidas de administracin vigentes Acha o Hacha (Kyphosus analogus) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricci n de artes y aparejo de pesca: modificada por el D.Ex.N 3916 de 2005, establece que la extracci n de este recurso, en el rea mar tima comprendida entre la I y la X Regiones, s lo podr efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas caracter sticas de dise o y construcci n califiquen como l nea de mano, espinel, red de pared, trampas, arp n o fija y curric n, seg n corresponda su factibilidad t cnica. D.Ex.N 1700 de 2000 No obstante lo anterior, se permitir la utilizaci n del arte de pesca denominado "chinchorro (con o sin copo de las siguientes caracter sticas: longitud m xima de 150 bz o 260 mt, altura m xima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podr n ser construidas con tama os de malla inferiores a 4 plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el rea mar tima de la I a la X Regiones, con exclusi n de la III y IV Regiones. Tama o m nimo legal (TML): No aplica Volver Volver Veda: No aplica

  19. Recurso y sus medidas de administracin vigentes Albacora o pez espada (Xiphias gladius) Volver Volver Acceso: La R.Ex.N 3558 de 2014, suspende entre el 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2019, ambas fechas inclusive, la inscripci n en el RPA de la XV a la XII regiones, en todas sus categor as. Suspende en misma rea e igual per odo autorizaciones de pesca a naves industriales. Cuota: No aplica Restricci n de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N 293 de 1990, establece que las redes de pared utilizadas en esta pesquer a no podr n exceder la longitud total de 2.470 mt o 1.350 bz, medidas en la relinga de flotadores. Fija una superficie m xima de 25.000 bz cuadradas u 83.722 mt cuadrados, medidas en base a la longitud en la relinga de flotadores y la altura de la red, dada por el cal n (relinga de ca da) si existe o la altura alcanzada por los pa os con la malla totalmente estirada en el sentido del tejido de la red. Las embarcaciones de una eslora total igual o superior a 28 mt podr n utilizar en sus faenas de pesca redes de pared con una superficie m xima igual a 37.500 bz cuadradas o 125.584 mt cuadrados. Limita a 1.200 el n mero m ximo de anzuelos que podr n calar en cada lance de pesca las embarcaciones que efect en actividades pesqueras extractivas con palangre o espinel pel gico. Las embarcaciones de una eslora total igual o superior a 28 metros que efect en actividades pesqueras extractivas con palangre o espinel pel gico podr n calar en cada lance de pesca hasta 2.000 anzuelos. El D.S. N 1516 de 1994, promulga protocolo II de la convenci n sobre prohibici n de la pesca con redes de deriva y de gran escala. R.Ex.N 2110 de 2014, aprueba medidas de administraci n para reducir o minimizar capturas incidentales con palangre pel gico de aves, en aguas nacionales y altamar, aplicables a naves industriales y embarcaciones artesanales. Tama o m nimo legal (TML): Res.Ex.N 601 de 2012 (publicada el 22 de marzo de 2012), deja sin efecto Res.Ex.N 406 de 1997 modificado por el D.S.N 1639 de 1998 que establec a un TML de 106 cm, medido entre los extremos anteriores de la 1 y 2 aletas dorsales y tolerancia de 30% y hasta 10% de n mero de ejemplares bajo 100 cm. Veda: No aplica

  20. Recurso y sus medidas de administracin vigentes Alfonsino (Beryx splendens) Acceso: El D.S.N 644 de 2004, declara a la unidad de pesquer a alfonsino en estado y r gimen de plena explotaci n, en el Mar Territorial, por fuera del rea de reserva artesanal y ZEE, continentales e insulares, entre la I a la XII regiones. D.Ex.N 756 de 2012, suspende la recepci n de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, por el lapso de un a o, contado desde el 01.08.2012, entre XV y XII regiones. R.Ex.N 2079 de 2012, suspende transitoriamente por el per odo de un a o a contar del 1 de agosto de 2012, la inscripci n en el RPA en todas sus categor as, XV a XII regiones. Suspende por el mismo per odo en las regiones citadas, la inscripci n de todas las especies que constituyan fauna acompa ante, seg n corresponda al arte o aparejo de pesca. Cuota: D.EX.N 10 de 2014, autoriza anualmente durante la vigencia de la veda biol gica, la extracci n de un m ximo de 7 t., como fauna acompa ante en la pesca dirigida a las especies que se indica: a) En la pesca dirigida a crust ceos demersales, con red de arrastre, hasta un 0,5% medido en peso en relaci n con la especie objetivo, por viaje de pesca. b) En la pesca dirigida a peces con red de arrastre, hasta un 0,1% medido en peso en relaci n con la especie objetivo, por viaje de pesca. c) En la pesca dirigida a peces con espinel o palangre, hasta un 0,1% medido en peso en relaci n con la especie objetivo, por viaje de pesca. Restricci n de artes y aparejo de pesca: No aplica Tama o m nimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N 10 de 2014, establece veda biol gica en el Mar Territorial y Zona Econ mica Exclusiva de la Rep blica, entre las regiones XV y XII, que regir por dos a os a partir del d a 23 de enero de 2014. Durante la veda se proh be la captura, comercializaci n, transporte, procesamiento, elaboraci n y almacenamiento de la especie y de los productos derivados de ella. Volver Volver

  21. Recurso y sus medidas de administracin vigentes Almeja (Venus antiqua) Acceso: La R.Ex.N 1213 de 2009, suspende por el plazo de 5 a os a contar del d a jueves 9 de abril de 2009, la inscripci n en los registros pesqueros artesanales de la XV y I regiones, en todas sus categor as., por haber alcanzado el estado de plena explotaci n. Cuota: No aplica Restricci n de artes y aparejo de pesca: No aplica Tama o m nimo legal (TML): El D.S.N 1.584 de 1934, modificado por D.Ex.N 683 de 1980, estableci talla m nima de extracci n para la almeja en 5,5 cm. Veda: No aplica Volver Volver

  22. Recurso y sus medidas de administracin vigentes Anchoveta (Engraulis ringens) Acceso: El D.S.N 354 de 1993, el D.S.N 493 de 1996 y D.S.N 409 de 2000, declaran a la unidad de pesquer a de anchoveta I y II regiones, III y IV regiones y a la unidad de pesquer a V a X regiones en estado y r gimen de plena explotaci n, respectivamente. D.Ex.N 756 de 2012, suspende recepci n de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, por el t rmino de un a o contado desde el 1 de agosto de 2012 (regiones XV y X). R.Ex.N 2079 de 2012, suspende transitoriamente por el per odo de un a o a contar del 1 de agosto de 2012, la inscripci n en el RPA en todas sus categor as, XV a X regiones. Suspende por el mismo per odo en las regiones citadas, la inscripci n de todas las especies que constituyan fauna acompa ante, seg n corresponda al arte o aparejo de pesca. Cuota: El D.EX.N 952 de 2014, establece para el a o 2015: Cuota anual de captura para el rea mar tima de la XV a II regiones de 98.263 t asignadas al sector artesanal y 521.962 t al sector industrial, 115 t para pesca de investigaci n (de anchoveta y sardina espa ola), 6.355 t cuota de imprevistos (de anchoveta y sardina espa ola) y 6.330 t cuota para consumo humano (de anchoveta y sardina espa ola). Cuota global de anchoveta de 30.000 t en la unidad de pesquer a de la III y IV regiones desagregadas de la siguiente forma: 70 t reservada con fines de investigaci n, 300 t reservada para imprevistos, 300 t para consumo humano, 14.665 t asignadas al sector artesanal y 14.665 t asignadas al sector industrial. Una cuota de anchoveta de 34.400 t en la unidad de pesquer a de la V a X regiones, desagregadas de la siguiente forma: 165 t reservada con fines de investigaci n, 344 t cuota de imprevisto, 344 consumo humano, 7.380 t asignadas al sector industrial y 26.165 t asignadas al sector artesanal. D.Ex.N 856 de 2013, elimina en literal c) del D.Ex.N 1336 de 2012 modif. por D.EX.N 195 de 2013, la frase hasta un 20% medido en peso por viaje de pesca; adem s, reemplaza el literal a) referido a la imputaci n de desembarque de anchoveta. D.EX.N 831 de 2013, autoriza durante el per odo de veda establecido, la captura de anchoveta como fauna acompa ante de jurel y caballa que no podr exceder el 5% en peso, de la especie objetivo, por viaje de pesca. Durante la vigencia de la veda establecida por el D.Ex.N 426 de 2014 y en la zona mencionada, se autoriza su captura como fauna acompa ante de la pesca dirigida a jurel y caballa, la que no podr exceder el 5%, en peso, de la captura total de la especie objetivo, medida en peso, por viaje de pesca. R.Ex.N 116 de 2015, establece que la cuota de improviso de anchoveta y sardina espa ola (art.29 transitorio Ley 20.657) ser de 6.355 t para la XV regi n. Restricci n de artes y aparejo de pesca: No aplica Tama o m nimo legal (TML): No aplica Volver Volver la normativa que rige la veda de anchoveta (Engraulis ringens) se detalla en la p gina siguiente

  23. Recurso y sus medidas de administracin vigentes Volver Volver Continuaci n Anchoveta (Engraulis ringens) Veda: D.Ex.N 239/1996 modif. por D.Ex.N 323/2010, establece veda biol gica anual entre las regiones V y IX regiones, entre el 10 de diciembre de cada a o y el 5 de marzo del a o siguiente, ambas fechas inclusive. Se except a la captura destinada a carnada y consumo humano directo. D.EX.N 209/2015 (modificado por D.EX.N 223 y D.EX.N 261, ambos de 2015), establece veda biol gica en la VIII regi n, referencialmente (se podr poner t rmino anticipado seg n resultados muestreos IFOP) entre el 31 de marzo y el 30 de abril de 2015, exceptu ndose de esta veda la captura destinada a la elaboraci n de productos de consumo humano directo y a carnada. D.Ex.N 239/1996 modificado por D.Ex. N 1156/2011, establece veda biol gica anual en el rea mar tima de la X regi n, entre el 1 de enero y el 7 de febrero de cada a o calendario, ambas fecha inclusive. D.Ex.N 35 de 2013 modifica a D.Ex.N 239 de 1996, en el sentido de indicar que la veda biol gica anual en la X Regi n regir desde el 15 de marzo y hasta el 15 de mayo de cada a o, exceptu ndose de esta veda la captura destinada a la elaboraci n de productos de consumo humano directo y a carnada. D.Ex.N 145 de 2014 modifica a D.Ex.N 35 de 2013, en el sentido que la veda biol gica anual de 2014 regir desde el 4 de abril, inclusive. D.Ex.N 403 de 2013 modifica D.Ex.N 35 de 2013, en el sentido que la veda biol gica anual de 2013 regir entre el 30 de abril y el 15 de mayo, ambas fechas inclusive. D.Ex.N 1225 de 2013 modifica D.Ex.N 239 de 1996, en el sentido de se alar que para el a o 2013 y entre las regiones V y VIII, la veda regir a partir del 23 de noviembre. D.Ex.N 1321 de 2013 modifica D.Ex.N 239 de 1996, en el sentido de se alar que para el per odo 2013-2014, en la IX Regi n, esta veda regir a partir del 1 de enero de 2014. D.Ex.N 115 de 1997, establece veda biol gica reproductiva, en el rea mar tima comprendida entre la V a X regiones, entre los d as 21 de julio y 31 de agosto de cada a o calendario, ambas fechas inclusive. Se except a de esta medida las capturas destinadas a la elaboraci n de productos de consumo humano directo y carnada. D.Ex.N 378 de 2014 modifica D.Ex.N 115 de 1997, en el sentido que para el a o 2014, la veda entre la regiones V y XIV se inicia el d a 24 de julio. D.Ex.N 1137 de 2011 que modifica a D.Ex.N 239 de 1996 , se indica que la veda de este recurso en el rea mar tima de la XIV Regi n, regir desde el 1 de enero hasta el 7 de febrero de cada a o calendario, ambas fechas inclusive. D.Ex.N 1161 de 2009, establece veda biol gica reproductiva, en el rea mar tima comprendida entre la V a XIV regiones, entre los d as 21 de agosto y 21 de octubre de cada a o calendario, ambas fechas inclusive. En el rea mar tima comprendida de la X regi n, entre los d as 15 de septiembre y 15 de noviembre de cada a o calendario, ambas fechas inclusive. D.Ex.N 749 de 2013 (modificado por D.Ex.N 969/2013) establece veda biol gica a partir del 1 de agosto de 2013, en el rea mar tima entre las regiones XV y II, referencialmente entre el 1 de junio y 31 de enero del a o siguiente. Esta veda se activar efectivamente por 38 d as corridos, cuando los resultados de los monitoreos de IFOP de la condici n reproductiva de la anchoveta se encuentren en los rangos fijados. Se except a de esta medida las capturas destinadas a la elaboraci n de productos de consumo humano directo y carnada. D.Ex.N 2 de 2015, establece veda biol gica entre las regiones XV y II, entre el 14 de enero y el 5 de febrero, ambas de 2015, exceptu ndose la captura destinada a consumo humano directo y carnada. Adem s, autoriza captura de anchoveta como f.a. de pesca dirigida a jurel y caballa, la que no podr exceder el 5% en peso de la captura total de las especies objetivo por viaje de pesca. D.Ex.N 130 de 2015, establece veda biol gica entre las regiones XV a II, entre los d as 5 y 7 marzo de 2015. D.Ex.N 426 de 2014 establece veda biol gica reproductiva en el rea mar tima de las regiones III y IV, desde el 8 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2014. Finalizada la veda e iniciada la actividad extractiva, se evaluar la conveniencia de extender esta veda seg n los resultados de los monitoreos de IFOP. Se except a de esta medida las capturas destinadas a la elaboraci n de productos de consumo humano directo y carnada. D.Ex.N 1106 de 2013 establece veda biol gica reproductiva en el rea mar tima de las regiones V a XIV, desde el 25 de octubre hasta el 17 de noviembre de 2013 inclusive. Finalizada la veda e iniciada la actividad extractiva, se evaluar la conveniencia de extender el per odo de veda seg n los resultados de los monitoreos de IFOP. Se except a de esta medida las capturas destinadas a la elaboraci n de productos de consumo humano directo y carnada. D.Ex.N 713 de 2014 (modificado por D.Ex.N 748 de 2014) establece veda biol gica reproductiva en el rea mar tima de las regiones V a XIV, desde el 26 de octubre hasta el 9 de noviembre de 2014, o bien hasta que el valor del ndice Gonadosom tico (IGS) sea menor o igual a 5 en las macrozonas V-VIII regiones y/o IX-XIV regiones. Durante esta veda se proh be captura, comercializaci n, transporte, procesamiento, elaboraci n y almacenamiento de la especie y sus productos derivados. Se except a la captura destinada a elaboraci n de productos de consumo humano directo y a carnada.

  24. Recurso y sus medidas de administracin vigentes Anchoveta blanca (Anchoa nasus) Acceso: Cuota: Restricci n de artes y aparejo de pesca: Tama o m nimo legal (TML): Veda: No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica Volver Volver Anfeltia (Ahnfeltia plicata) Acceso: Cuota: Restricci n de artes y aparejo de pesca: Tama o m nimo legal (TML): Veda: No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica Volver Volver

  25. Recurso y sus medidas de administracin vigentes Anguila (Ophichthus spp.) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricci n de artes y aparejo de pesca: modificada por el D.Ex.N 3916 de 2005, establece que la extracci n de este recurso, en el rea mar tima comprendida entre la I y la X Regiones, s lo podr efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas caracter sticas de dise o y construcci n califiquen como l nea de mano, espinel, red de pared, trampas, arp n o fija y curric n, seg n corresponda su factibilidad t cnica. D.Ex.N 1700 de 2000 No obstante lo anterior, se permitir la utilizaci n del arte de pesca denominado "chinchorro (con o sin copo de las siguientes caracter sticas: longitud m xima de 150 bz o 260 mt, altura m xima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podr n ser construidas con tama os de malla inferiores a 4 plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el rea mar tima de la I a la X Regiones, con exclusi n de la III y IV Regiones. Tama o m nimo legal (TML): No aplica Volver Volver Veda: No aplica

  26. Recurso y sus medidas de administracin vigentes Anguilas babosas (Eptatretus spp) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricci n de artes y aparejo de pesca: modificada por el D.Ex.N 3916 de 2005, establece que la extracci n de este recurso, en el rea mar tima comprendida entre la I y la X Regiones, s lo podr efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas caracter sticas de dise o y construcci n califiquen como l nea de mano, espinel, red de pared, trampas, arp n o fija y curric n, seg n corresponda su factibilidad t cnica. D.Ex.N 1700 de 2000 No obstante lo anterior, se permitir la utilizaci n del arte de pesca denominado "chinchorro (con o sin copo de las siguientes caracter sticas: longitud m xima de 150 bz o 260 mt, altura m xima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podr n ser construidas con tama os de malla inferiores a 4 plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el rea mar tima de la I a la X Regiones, con exclusi n de la III y IV Regiones. Tama o m nimo legal (TML): No aplica Volver Volver Veda: No aplica

  27. Recurso y sus medidas de administracin vigentes Anguila de Juan Fern ndez (Gymnothorax porphyreus) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricci n de artes y aparejo de pesca: modificada por el D.Ex.N 3916 de 2005, establece que la extracci n de este recurso, en el rea mar tima comprendida entre la I y la X Regiones, s lo podr efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas caracter sticas de dise o y construcci n califiquen como l nea de mano, espinel, red de pared, trampas, arp n o fija y curric n, seg n corresponda su factibilidad t cnica. D.Ex.N 1700 de 2000 No obstante lo anterior, se permitir la utilizaci n del arte de pesca denominado "chinchorro (con o sin copo de las siguientes caracter sticas: longitud m xima de 150 bz o 260 mt, altura m xima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podr n ser construidas con tama os de malla inferiores a 4 plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el rea mar tima de la I a la X Regiones, con exclusi n de la III y IV Regiones. Tama o m nimo legal (TML): No aplica Volver Volver Veda: No aplica

  28. Recurso y sus medidas de administracin vigentes Apa ado (Hemilutjanus macrophthalmus) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricci n de artes y aparejo de pesca: modificada por el D.Ex.N 3916 de 2005, establece que la extracci n de este recurso, en el rea mar tima comprendida entre la I y la X Regiones, s lo podr efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas caracter sticas de dise o y construcci n califiquen como l nea de mano, espinel, red de pared, trampas, arp n o fija y curric n, seg n corresponda su factibilidad t cnica. D.Ex.N 1700 de 2000 No obstante lo anterior, se permitir la utilizaci n del arte de pesca denominado "chinchorro (con o sin copo de las siguientes caracter sticas: longitud m xima de 150 bz o 260 mt, altura m xima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podr n ser construidas con tama os de malla inferiores a 4 plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el rea mar tima de la I a la X Regiones, con exclusi n de la III y IV Regiones. Tama o m nimo legal (TML): No aplica Volver Volver Veda: No aplica

  29. Recurso y sus medidas de administracin vigentes At n aleta amarilla (Thunnus albacares) Acceso: Cuota: Restricci n de artes y aparejo de pesca: Tama o m nimo legal (TML): Veda: No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica Volver Volver At n aleta larga (Thunnus alalunga) Acceso: Cuota: Restricci n de artes y aparejo de pesca: Tama o m nimo legal (TML): Veda: No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica Volver Volver At n ojos grandes (Thunnus obesus) Acceso: Cuota: Restricci n de artes y aparejo de pesca: Tama o m nimo legal (TML): Veda: No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica Volver Volver

  30. Recurso y sus medidas de administracin vigentes Ayanque (Cynoscion analis) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricci n de artes y aparejo de pesca: modificada por el D.Ex.N 3916 de 2005, establece que la extracci n de este recurso, en el rea mar tima comprendida entre la I y la X Regiones, s lo podr efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas caracter sticas de dise o y construcci n califiquen como l nea de mano, espinel, red de pared, trampas, arp n o fija y curric n, seg n corresponda su factibilidad t cnica. D.Ex.N 1700 de 2000 No obstante lo anterior, se permitir la utilizaci n del arte de pesca denominado "chinchorro (con o sin copo de las siguientes caracter sticas: longitud m xima de 150 bz o 260 mt, altura m xima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podr n ser construidas con tama os de malla inferiores a 4 plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el rea mar tima de la I a la X Regiones, con exclusi n de la III y IV Regiones. Tama o m nimo legal (TML): No aplica Volver Volver Veda: No aplica

  31. Recurso y sus medidas de administracin vigentes Azulejo (Prionace glauca) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricci n de artes y aparejo de pesca: modificada por el D.Ex.N 3916 de 2005, establece que la extracci n de este recurso, en el rea mar tima comprendida entre la I y la X Regiones, s lo podr efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas caracter sticas de dise o y construcci n califiquen como l nea de mano, espinel, red de pared, trampas, arp n o fija y curric n, seg n corresponda su factibilidad t cnica. D.Ex.N 1700 de 2000 No obstante lo anterior, se permitir la utilizaci n del arte de pesca denominado "chinchorro (con o sin copo de las siguientes caracter sticas: longitud m xima de 150 bz o 260 mt, altura m xima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podr n ser construidas con tama os de malla inferiores a 4 plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el rea mar tima de la I a la X Regiones, con exclusi n de la III y IV Regiones. Tama o m nimo legal (TML): No aplica Volver Volver Veda: No aplica

  32. Recurso y sus medidas de administracin vigentes Bacalao de Juan Fern ndez (Polyprion oxygeneios) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricci n de artes y aparejo de pesca: modificada por el D.Ex.N 3916 de 2005, establece que la extracci n de este recurso, en el rea mar tima comprendida entre la I y la X Regiones, s lo podr efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas caracter sticas de dise o y construcci n califiquen como l nea de mano, espinel, red de pared, trampas, arp n o fija y curric n, seg n corresponda su factibilidad t cnica. D.Ex.N 1700 de 2000 No obstante lo anterior, se permitir la utilizaci n del arte de pesca denominado "chinchorro (con o sin copo de las siguientes caracter sticas: longitud m xima de 150 bz o 260 mt, altura m xima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podr n ser construidas con tama os de malla inferiores a 4 plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el rea mar tima de la I a la X Regiones, con exclusi n de la III y IV Regiones. Tama o m nimo legal (TML): No aplica Volver Volver Veda: No aplica

  33. Recurso y sus medidas de administracin vigentes Bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) Volver Volver Acceso: R.Ex.N 491 de 2013, suspende por el plazo de 5 a os, la inscripci n en el RPA de la XV a la XII regiones, en todas sus categor as y su fauna acompa ante, por haber alcanzado el estado de plena explotaci n. Suspende, por el mismo per odo el ingreso de nuevas solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones para naves industriales de este recurso y su fauna acompa ante. Cuota: D.Ex.N 816 de 2014, establece para el a o 2015 una cuota global anual de captura de 1098 t, para ser capturadas entre los paralelos 47 y 57 L.S., de ellas 15 t para fines de investigaci n y 1083 t para efectos del Art.40 de LGPA. Adem s, establece para el a o 2015 una cuota de captura de 988 t, para ser extra da al norte del paralelo 47 L.S., de ellas 6 t para fines de investigaci n. Restricci n de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N 439 de 1985, establece que la extracci n del recurso mero o bacalao de profundidad en las aguas de jurisdicci n nacional se atendr a lo siguiente: -El recurso s lo podr ser extra do por embarcaciones de una eslora m xima de 15 metros al norte de Punta Liles (32 45 40 ). Al sur de ese punto podr n operar embarcaciones de hasta 18 m de eslora. Para ambos casos, usar n espineles de profundidad en una cantidad que no exceder de 12.000 anzuelos. - Las embarcaciones autorizadas a la captura del recurso que reglamenta este decreto, no podr n utilizar un n mero superior a 12.000 anzuelos, considerando el total de espineles que utilicen por salida. En consecuencia, se entender que en una embarcaci n que disponga de m s anzuelos que los permitidos por el Art culo 2 , estar contraviniendo lo dispuesto en este reglamento. R.Ex.N 2110 de 2014, aprueba medidas de administraci n para reducir o minimizar capturas incidentales con palangre demersal de aves, en aguas nacionales y altamar, aplicables a naves industriales y embarcaciones artesanales. Tama o m nimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N 273 de 1996, establece entre el 1 de junio y el 31 de agosto de cada a o, una veda biol gica reproductiva de Bacalao de profundidad en toda el rea comprendida entre los paralelos 53 00 L.S. y 57 00 L.S., al Oeste de las l neas de base rectas.

  34. Recurso y sus medidas de administracin vigentes Bacaladillo o mote (Normanichthys crockeri) Acceso: Cuota: Restricci n de artes y aparejo de pesca: Tama o m nimo legal (TML): Veda: No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica Volver Volver Bagre de agua dulce (Ictalurus punctatus) Acceso: Cuota: Restricci n de artes y aparejo de pesca: Tama o m nimo legal (TML): Veda: No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica Volver Volver Bagre (Diplomystes camposensis) Acceso: Cuota: Restricci n de artes y aparejo de pesca: Tama o m nimo legal (TML): Veda: D.Ex.N 878 de 2011, establece veda extractiva, en las aguas terrestres de todo el territorio nacional, por el t rmino de 15 a os a contar el d a jueves 6 de octubre de 2011. No aplica No aplica No aplica No aplica Volver Volver

  35. Recurso y sus medidas de administracin vigentes Bagrecito (Bullockia maldonadoi, Trichomycterus chiltoni, Trichomycterus aerolatus, Trichomycterus rivulatus. Trichomycterus chungaraensis, Trichomycterus laucaensis) Acceso: Cuota: Restricci n de artes y aparejo de pesca: Tama o m nimo legal (TML): Veda: D.Ex.N 878 de 2011, establece veda extractiva, en las aguas terrestres de todo el territorio nacional, por el t rmino de 15 a os a contar el d a jueves 6 de octubre de 2011. No aplica No aplica No aplica No aplica Volver Volver Bagre grande (Nematogenys inermis) Acceso: Cuota: Restricci n de artes y aparejo de pesca: Tama o m nimo legal (TML): Veda: D.Ex.N 878 de 2011, establece veda extractiva, en las aguas terrestres de todo el territorio nacional, por el t rmino de 15 a os a contar el d a jueves 6 de octubre de 2011. No aplica No aplica No aplica No aplica Volver Volver

  36. Recurso y sus medidas de administracin vigentes Ballena azul o Rorcual gigante (Balaenoptera musculus) Acceso: Cuota: Restricci n de artes y aparejo de pesca: Tama o m nimo legal (TML): Veda: D.Ex.N 178 de 2008, Proh be en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retenci n de animales vivos, en aguas bajo jurisdicci n nacional No aplica No aplica No aplica No aplica Volver Volver Ballena de aleta o Rorcual com n (Balaenoptera physalus) Acceso: Cuota: Restricci n de artes y aparejo de pesca: Tama o m nimo legal (TML): Veda: D.Ex.N 178 de 2008, Proh be en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retenci n de animales vivos, en aguas bajo jurisdicci n nacional No aplica No aplica No aplica No aplica Volver Volver

  37. Recurso y sus medidas de administracin vigentes Ballena boba o Rorcual Rudolphi (Balaenoptera borealis) Acceso: Cuota: Restricci n de artes y aparejo de pesca: Tama o m nimo legal (TML): Veda: D.Ex.N 178 de 2008, Proh be en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retenci n de animales vivos, en aguas bajo jurisdicci n nacional No aplica No aplica No aplica No aplica Volver Volver Ballena Bryde (Balaenoptera brydei) Acceso: Cuota: Restricci n de artes y aparejo de pesca: Tama o m nimo legal (TML): Veda: D.Ex.N 178 de 2008, Proh be en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retenci n de animales vivos, en aguas bajo jurisdicci n nacional No aplica No aplica No aplica No aplica Volver Volver

  38. Recurso y sus medidas de administracin vigentes Ballena minke ant rtica (Balaenoptera Bonaerensis) Acceso: Cuota: Restricci n de artes y aparejo de pesca: Tama o m nimo legal (TML): Veda: D.Ex.N 178 de 2008, Proh be en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retenci n de animales vivos, en aguas bajo jurisdicci n nacional No aplica No aplica No aplica No aplica Volver Volver Ballena minke o Rorcual peque o (Balaenoptera acutorostrata) Acceso: Cuota: Restricci n de artes y aparejo de pesca: Tama o m nimo legal (TML): Veda: D.Ex.N 178 de 2008, Proh be en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retenci n de animales vivos, en aguas bajo jurisdicci n nacional No aplica No aplica No aplica No aplica Volver Volver

  39. Recurso y sus medidas de administracin vigentes Ballena jorobada o yubarta (Megaptera novaeanglie) Acceso: Cuota: Restricci n de artes y aparejo de pesca: Tama o m nimo legal (TML): Veda: D.Ex.N 178 de 2008, Proh be en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retenci n de animales vivos, en aguas bajo jurisdicci n nacional No aplica No aplica No aplica No aplica Volver Volver Ballena franca del sur o austral (Eubalaena australis) Acceso: Cuota: Restricci n de artes y aparejo de pesca: Tama o m nimo legal (TML): Veda: D.Ex.N 178 de 2008, Proh be en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retenci n de animales vivos, en aguas bajo jurisdicci n nacional No aplica No aplica No aplica No aplica Volver Volver

  40. Recurso y sus medidas de administracin vigentes Ballena pigmea (Caperea marginata) Acceso: Cuota: Restricci n de artes y aparejo de pesca: Tama o m nimo legal (TML): Veda: D.Ex.N 178 de 2008, Proh be en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retenci n de animales vivos, en aguas bajo jurisdicci n nacional No aplica No aplica No aplica No aplica Volver Volver Ballena picuda de Cuvier (Ziphius cavirostris) Acceso: Cuota: Restricci n de artes y aparejo de pesca: Tama o m nimo legal (TML): Veda: D.Ex.N 178 de 2008, Proh be en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retenci n de animales vivos, en aguas bajo jurisdicci n nacional No aplica No aplica No aplica No aplica Volver Volver

  41. Recurso y sus medidas de administracin vigentes Ballena picuda de Shepherd (Tasmacetus shepherdi) Acceso: Cuota: Restricci n de artes y aparejo de pesca: Tama o m nimo legal (TML): Veda: D.Ex.N 178 de 2008, Proh be en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retenci n de animales vivos, en aguas bajo jurisdicci n nacional No aplica No aplica No aplica No aplica Volver Volver Bilagay o Breca (Cheilodactylus gayi) Acceso: Cuota: Restricci n de artes y aparejo de pesca: Tama o m nimo legal (TML): Veda: No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica Volver Volver

  42. Recurso y sus medidas de administracin vigentes Besugo (Epigonus crassicaudus) Volver Volver Acceso: D.S.N 644 de 2004, declara a la unidad de pesquer a besugo en estado y r gimen de plena explotaci n, en el Mar Territorial, por fuera del rea de reserva artesanal y ZEE, continentales e insulares, entre la III a la X regiones. Asimismo el D.Ex.N 756 de 2012, suspende la recepci n de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, por el lapso de un a o, contado desde el 01.08.2012, regiones III a X. R.Ex.N 2079 de 2012: Suspende transitoriamente por el per odo de un a o a contar del 1 de agosto de 2012, la inscripci n en el RPA en todas sus categor as, III a X regiones. Suspende por el mismo per odo en las regiones citadas, la inscripci n de todas las especies que constituyan fauna acompa ante, seg n corresponda al arte o aparejo de pesca. Cuota:D.EX.N 10 de 2014, autoriza anualmente durante la vigencia de la veda biol gica, la extracci n de un m ximo de 12 t., como fauna acompa ante en la pesca dirigida a las especies que se indica: Sector industrial: 10 toneladas a) En la pesca dirigida a crust ceos demersales (langostinos y camarones), con red de arrastre, hasta un 0,5% medido en peso en relaci n con la especie objetivo, por viaje de pesca. b) En la pesca dirigida a peces con red de arrastre, hasta un 0,1% medido en peso en relaci n con la especie objetivo, por viaje de pesca. c) En la pesca dirigida a peces con palangre, hasta un 0,1% medido en peso en relaci n con la especie objetivo, por viaje de pesca. Sector artesanal: 2 toneladas a) En la pesca dirigida a crust ceos demersales, con red de arrastre, hasta un 0,5% medido en peso en relaci n con la especie objetivo, por viaje de pesca. b) En la pesca dirigida a peces con espinel, hasta un 0,1% medido en peso en relaci n con la especie objetivo, por viaje de pesca. Restricci n de artes y aparejo de pesca: No aplica Tama o m nimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N 10 de 2014, establece veda biol gica en el Mar Territorial y Zona Econ mica Exclusiva de la Rep blica, entre las regiones XV y XII, que regir por dos a os a partir del d a 23 de enero de 2014. Durante la veda se proh be la captura, comercializaci n, transporte, procesamiento, elaboraci n y almacenamiento de la especie y de los productos derivados de ella.

  43. Recurso y sus medidas de administracin vigentes Blanquillo (Prolatilus jugularis) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricci n de artes y aparejo de pesca: modificada por el D.Ex.N 3916 de 2005, establece que la extracci n de este recurso, en el rea mar tima comprendida entre la I y la X Regiones, s lo podr efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas caracter sticas de dise o y construcci n califiquen como l nea de mano, espinel, red de pared, trampas, arp n o fija y curric n, seg n corresponda su factibilidad t cnica. D.Ex.N 1700 de 2000 No obstante lo anterior, se permitir la utilizaci n del arte de pesca denominado "chinchorro (con o sin copo de las siguientes caracter sticas: longitud m xima de 150 bz o 260 mt, altura m xima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podr n ser construidas con tama os de malla inferiores a 4 plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el rea mar tima de la I a la X Regiones, con exclusi n de la III y IV Regiones. Tama o m nimo legal (TML): No aplica Volver Volver Veda: No aplica

  44. Recurso y sus medidas de administracin vigentes Bonito (Sarda chiliensis) Acceso: Cuota: Restricci n de artes y aparejo de pesca: Tama o m nimo legal (TML): Veda: No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica Volver Volver Br tula (Salilota australis) Acceso: Cuota: Restricci n de artes y aparejo de pesca: Tama o m nimo legal (TML): Veda: No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica Volver Volver

  45. Recurso y sus medidas de administracin vigentes Breca de Juan Fern ndez (Cheilodactylus gayi) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricci n de artes y aparejo de pesca: modificada por el D.Ex.N 3916 de 2005, establece que la extracci n de este recurso, en el rea mar tima comprendida entre la I y la X Regiones, s lo podr efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas caracter sticas de dise o y construcci n califiquen como l nea de mano, espinel, red de pared, trampas, arp n o fija y curric n, seg n corresponda su factibilidad t cnica. D.Ex.N 1700 de 2000 No obstante lo anterior, se permitir la utilizaci n del arte de pesca denominado "chinchorro (con o sin copo de las siguientes caracter sticas: longitud m xima de 150 bz o 260 mt, altura m xima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podr n ser construidas con tama os de malla inferiores a 4 plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el rea mar tima de la I a la X Regiones, con exclusi n de la III y IV Regiones. Tama o m nimo legal (TML): No aplica Volver Volver Veda: No aplica

  46. Recurso y sus medidas de administracin vigentes Breca o Bilagay (Cheilodactylus variegatus) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricci n de artes y aparejo de pesca: modificada por el D.Ex.N 3916 de 2005, establece que la extracci n de este recurso, en el rea mar tima comprendida entre la I y la X Regiones, s lo podr efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas caracter sticas de dise o y construcci n califiquen como l nea de mano, espinel, red de pared, trampas, arp n o fija y curric n, seg n corresponda su factibilidad t cnica. D.Ex.N 1700 de 2000 No obstante lo anterior, se permitir la utilizaci n del arte de pesca denominado "chinchorro (con o sin copo de las siguientes caracter sticas: longitud m xima de 150 bz o 260 mt, altura m xima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podr n ser construidas con tama os de malla inferiores a 4 plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el rea mar tima de la I a la X Regiones, con exclusi n de la III y IV Regiones. Tama o m nimo legal (TML): No aplica Volver Volver Veda: No aplica

  47. Recurso y sus medidas de administracin vigentes Cabinza (Isacia conceptionis) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricci n de artes y aparejo de pesca: modificada por el D.Ex.N 3916 de 2005, establece que la extracci n de este recurso, en el rea mar tima comprendida entre la I y la X Regiones, s lo podr efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas caracter sticas de dise o y construcci n califiquen como l nea de mano, espinel, red de pared, trampas, arp n o fija y curric n, seg n corresponda su factibilidad t cnica. D.Ex.N 1700 de 2000 No obstante lo anterior, se permitir la utilizaci n del arte de pesca denominado "chinchorro (con o sin copo de las siguientes caracter sticas: longitud m xima de 150 bz o 260 mt, altura m xima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podr n ser construidas con tama os de malla inferiores a 4 plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el rea mar tima de la I a la X Regiones, con exclusi n de la III y IV Regiones. Tama o m nimo legal (TML): Veda: No aplica Volver Volver No aplica

  48. Recurso y sus medidas de administracin vigentes Cabrilla o cabrilla espa ola (Sebastes capensis) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricci n de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N 3916 de 2005, establece que la extracci n de este recurso, en el rea mar tima comprendida entre la I y la X Regiones, s lo podr efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas caracter sticas de dise o y construcci n califiquen como l nea de mano, espinel, red de pared, trampas, arp n o fija y curric n, seg n corresponda su factibilidad t cnica. No obstante lo anterior, se permitir la utilizaci n del arte de pesca denominado "chinchorro (con o sin copo de las siguientes caracter sticas: longitud m xima de 150 bz o 260 mt, altura m xima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podr n ser construidas con tama os de malla inferiores a 4 plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el rea mar tima de la I a la X Regiones, con exclusi n de la III y IV Regiones. Tama o m nimo legal (TML): No aplica Volver Volver Veda: No aplica

  49. Recurso y sus medidas de administracin vigentes Cabrilla de Juan Fern ndez (Umbrina reedi) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricci n de artes y aparejo de pesca: modificada por el D.Ex.N 3916 de 2005, establece que la extracci n de este recurso, en el rea mar tima comprendida entre la I y la X Regiones, s lo podr efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas caracter sticas de dise o y construcci n califiquen como l nea de mano, espinel, red de pared, trampas, arp n o fija y curric n, seg n corresponda su factibilidad t cnica. D.Ex.N 1700 de 2000 No obstante lo anterior, se permitir la utilizaci n del arte de pesca denominado "chinchorro (con o sin copo de las siguientes caracter sticas: longitud m xima de 150 bz o 260 mt, altura m xima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podr n ser construidas con tama os de malla inferiores a 4 plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el rea mar tima de la I a la X Regiones, con exclusi n de la III y IV Regiones. Tama o m nimo legal (TML): No aplica Volver Volver Veda: No aplica

  50. Recurso y sus medidas de administracin vigentes Cabrilla com n (Paralabrax humeralis) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricci n de artes y aparejo de pesca: modificada por el D.Ex.N 3916 de 2005, establece que la extracci n de este recurso, en el rea mar tima comprendida entre la I y la X Regiones, s lo podr efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas caracter sticas de dise o y construcci n califiquen como l nea de mano, espinel, red de pared, trampas, arp n o fija y curric n, seg n corresponda su factibilidad t cnica. D.Ex.N 1700 de 2000 No obstante lo anterior, se permitir la utilizaci n del arte de pesca denominado "chinchorro (con o sin copo de las siguientes caracter sticas: longitud m xima de 150 bz o 260 mt, altura m xima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podr n ser construidas con tama os de malla inferiores a 4 plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el rea mar tima de la I a la X Regiones, con exclusi n de la III y IV Regiones. Tama o m nimo legal (TML): No aplica Volver Volver Veda: No aplica

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